Ley del aborto

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La ley del aborto en España, se llama Ley Orgánica 2/2010 de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo. Y es una ley que combina plazos y supuestos.

  • Plazos: el aborto es libre, dentro de las 14 primeras semanas de gestación, es decir, la mujer no tiene que alegar motivo alguno solo manifestar su decisión. Aunque debe ser informada previamente sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas que tiene la maternidad.

  • Supuestos: se puede ampliar el plazo para abortar hasta la semana 22 de gestación por causas médicas, siempre y cuando se concurran algunas de las siguientes circunstancias:

    • Que exista un grave riesgo para la vida o salud de la embarazada.

    • Que existan anomalías graves en el feto.

    • Que exista presencia de anomalías fetales incompatibles con la vida, o cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico.

    • Este plazo podrá ampliarse (según la ley) “Cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida y así conste en un dictamen emitido con anterioridad por un médico o médica especialista, distinto del que practique la intervención, o cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme y apruebe un comité clínico”.


Principales puntos de la ley del aborto

  • Esta ley garantiza la IVE siempre y cuando se realice por un médico especialista, ya sea en un centro sanitario público o privado acreditado. Existe una red de clínicas privadas acreditadas que están en coordinación con los servicios públicos de salud que garantizan el ejercicio de esta prestación.

  • Hasta las 14 semanas de embarazo, todas las mujeres mayores de 18 años y menores de 16 y 17 años pueden elegir abortar por propia voluntad, sea cual sea la causa.

  • No es necesario esperar los 3 días de reflexión que antes sí era necesario.

  • Tampoco es obligatorio que informen sobre las prestaciones, ayudas y obligaciones a las que tienen derecho si deciden continuar con su embarazo.

Abortar en situación irregular

Se podrá interrumpir un embarazo no deseado por medio de las clínicas privadas. Solo tienes que acudir a la clínica que elijas y llevar contigo el pasaporte o la documentación vigente que acredite que eres tú y la edad que tienes.

Si no tienes tarjeta sanitaria y quieres que el aborto esté cubierto por la seguridad social deberás acudir a las unidades de interrupción voluntaria de embarazo del sistema de salud de la comunidad donde vivas. Al no ser residente en España deberás informarte de los requisitos que debes cumplir para acceder gratis. Esto va a depender de la comunidad autónoma.